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JULIO 2008
URUGUAY
Novedades
en
La Ley
De Retorno

Presidente de Uruguay Tabaré Vázquez firma decreto por
Ley De Retorno.
Tras
Decreto Presidencial se Reglamenta El Capítulo de los
automóviles. El presidente
uruguayo, Dr. Tabaré Vázquez, firmó el 14 de Julio el
esperado Decreto que reglamenta la Ley de Retorno, y esto
permite que en un plazo de 10 días (desde el 24 de julio
2008) los compatriotas que están viviendo en el extranjero
y desean regresar en forma definitiva al país, pueden
ingresar su vehículo usado libre de impuesto.
Este Decreto Presidencial soluciona el
problema de miles de uruguayos que están regresando a vivir
a Uruguay y quieren llevarse su automóvil, acogiéndose a la
Ley de Retorno aprobada el 6 de enero 2008 pero que hasta
ahora no estaba reglamentada.
Transcribimos textualmente el decreto presidencial:
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Art. 1º.-
Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el
exterior, que decida retornar en forma definitiva al país,
podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de
toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes
conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:
a) Los
bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
b) Las
herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados
con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
c) Por
única vez, un vehículo automotor de su propiedad.
Los bienes
referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el
procedimiento previsto en el Decreto Nº 572/994.
Los bienes
referidos en el literal c) se regularán por el presente
Decreto.
Art. 2°.-
A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo
a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del
territorio de la República, así como los hijos de padre o
madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su
nacimiento.
Art. 3°.-
A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el
interesado deberá iniciar el trámite en la Misión
Diplomática (Servicio Consular) respectivo, o en su defecto
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores debiendo
acompañar la siguiente información:
a) Datos
personales completos del interesado con documentación
respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o
nota institucional, y datos completos de los integrantes de
su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.
b)
Constancia de actividad laboral del interesado y los demás
integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar
al país.
c)
Domicilio a constituir en el país, al cual no podrá ser
modificado sin comunicación previa al Ministerio de
Relaciones Exteriores por el plazo de 4 años a contar desde
su ingreso a la República.
d)
Documento público o privado que acredite que el titular del
trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y
afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de
un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha
documentación -en su caso- se proporcionará con la
correspondiente traducción y será legalizada por el servicio
consular interviniente, debiendo constar número de motor,
chasis, padrón y demás datos identificatorios.
e)
Declaración jurada personal donde conste decisión de
retornar al país y radicarse definitivamente en él.
f)
Documentación acreditante de haber tenido residencia
permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso
superior a los dos años, la que será legalizada por el
servicio consular respectivo.
g)
Declaración de ampararse expresamente a la ley que se
reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.-
Con la documentación correspondiente se formará expediente,
el que será remitido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas
será el competente para autorizar la exoneración de la
totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes
conexos -incluidos los precios vinculados a la importación-
respecto de todos o parte de los bienes detallados y
verificados por los servicios consulares respectivos.
Cuando la resolución a recaer sea
denegatoria -total o parcialmente- la misma deberá ser
dictada en forma conjunta por el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores
llevará un Registro Patronímico de las personas amparadas al
presente régimen. Los bienes
declarados y que no resulten comprendidos en las
resoluciones precedentes, podrán ingresar de acuerdo al
régimen general de tributación, sin perjuicio de las
hipótesis de aplicación del represivo aduanero por presunta
infracción aduanera.
Art. 5°.-
Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por
única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso
de vehículos de más de dos ejes, así como camiones,
tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en
todas sus modalidades. Quedará
asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones
y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.
Dicho vehículo no podrá ser enajenado
ni transferido por un lapso de cuatro años a contar de su
ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente
por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio
denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.
Dichas características asentarán en los documentos
municipales respectivos, en los registros correspondientes,
así como en el título de propiedad, todo lo cual será
dispuesto y comunicado expresamente en la resolución que
autorice el ingreso con los datos correspondientes del
vehículo. A tal efecto, el
profesional interviniente y los servicios registrales,
solicitarán se acredite haber dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 6°.-
Las personas amparadas al presente régimen deberán
presentarse en forma anual con constancia de entrada y
salida del país expedida por la Dirección Nacional de
Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a
contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia
en el país.
Art. 7º.-
Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite
desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse
dentro de los 60 días de su retorno al país ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 8°.-
El régimen que se reglamente será de aplicación para los
trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas
a partir del 1° de febrero de 2008.
Art. 9°.-
Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están
incluidos en las exoneraciones previstas en la presente
reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de
cargo de los interesados.
Art. 10°.-
Cualquier incumplimiento material o formal de la presente
reglamentación constatado, previa vista en el domicilio
constituido según el artículo 3 del presente Decreto,
aparejará la pérdida de la totalidad de los beneficios
tributarios mediante la revocación de la autorización
concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de
Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.-
Art. 11°.-
Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el
presente Decreto ante cualquier organismo público
interviniente.
La
circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por
el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares
o análogos para categorías especiales de personas o
funcionarios.
Art. 12°.-
Comuníquese, publíquese, y difúndase en el exterior a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
comunicación a las Misiones Diplomáticas y Consulares
correspondientes. Encomiéndase al Ministerio de Relaciones
Exteriores y al Ministerio de Economía y Finanzas la
elaboración de un instructivo a los efectos de su mejor
difusión en el exterior.
BANDA
ORIENTAL recomienda a todos los interesados o beneficiados
con este decreto que se comuniquen con nuestro Consulado
General en la ciudad e New York, (212) 753-8581 y nuestros
funcionarios les informarán acerca de todos los requisitos.
El
Ministro del D20 (Departamento 20) José Luis Remedi, precisó
que el decreto (fechado el 14 de Julio 2008) reglamenta
exclusivamente el literal c del artículo Nº 76 de la ley de
inmigración (Nº18.250), que fue aprobada el 6 de enero de
este año. “Decidimos reglamentar el capítulo de los
automóviles por separado, ya que la ley es muy extensa y
estábamos al tanto de que muchos compatriotas tenían sus
autos trancados en aduanas al no haber reglamentación”
manifestó. |